Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT INTERPONE COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES EN EL GRUPO RENFE | 124 2017-11-14 |
| COMUNICADO
 | Leido: 29 veces | Han transcurrido muchos meses y varias negociaciones infructuosas sin que el Grupo Renfe haya procedido al abono de los atrasos ni a la actualización de la subida salarial pactada y fruto de la negociación colectiva. Subida salarial contemplada, además de en el Convenio, en los Presupuestos Generales del Estado para este año.
Como todos recordamos, en el mes de julio la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, acordó la exigua subida del 1% a todos los conceptos establecidos en las tablas salariales, importante esto último, porque es el argumento de la empresa para no aplicar la subida salarial en los complementos ad personam.
Posteriormente, se reunió la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, donde CGT propuso una subida lineal. En esta Comisión se adoptó la subida porcentual del 1 por ciento para, según la empresa, evitar dar explicaciones a Hacienda y poder abonar los atrasos en la nómina de septiembre. Actitud ésta, que aumenta la injusticia, al aumentar la distancia salarial entre los trabajadores del grupo.
Lo cierto es que, cuatro meses después de estas “acertadas” negociaciones, nos encontramos en la misma situación que al 1 de enero de 2017:
• Con un convenio que ha introducido la precariedad y la doble escala salarial en una Empresa Pública como Renfe.
• Una exigua subida salarial del 1%, que todavía no se ha hecho efectiva. Nos equiparan al sector público para limitar la subida al 1% pero no para hacerla lineal: en Adif, empresa pública igual que Renfe la subida será lineal.
CGT entiende que los trabajadores de Renfe no podemos permanecer impasibles ante el secuestro de la negociación colectiva que está realizando el Gobierno, junto con ciertos posicionamientos sindicales.
Es por ello, que pedimos al resto de las organizaciones del CGE de Renfe que seamos capaces entre todos, no sólo de hacer las cosas sino de hacerlas mejor, acordando las acciones que consideremos oportunas en el seno del CGE para solucionar este conflicto y abordar cuestiones de interés para todos los trabajadores: como la jubilación parcial.
¡QUE NO TE ROBEN OTRA VEZ TU SUBIDA SALARIAL!
CGT POR LA DEFENSA DE TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Comunicado

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