Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF VULNERACIÓN DEL CONVENIO Y ESTAFA SALARIAL. CGT INTERPONE COMISIÓN DE CONFLICTOS. | 123 2017-11-09 |
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 | Leido: 322 veces | Ayer día 8 de noviembre se ha reunido el CGE con la dirección para tratar sobre la aplicación de la clausula 4ª del I Convenio Colectivo (Tratamiento económico); establece que el referido tratamiento para el año en curso vendrá determinado por el incremento establecido por las leyes de Presupuestos y los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública, publicados en junio de este año y que contemplan una subida del 1% y cuya distribución ha sido tratada y aprobada por la Comisión Negociadora del I Convenio colectivo de ADIF-ADIF A.V. en la reunión celebrada el día 26 de julio de 2017.
Desde entonces permanece “secuestrado” el exiguo incremento salarial en espera de la autorización de los organismos correspondientes. Ahora la empresa nos traslada que la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de la Empresas Públicas, condiciona el pago del incremento salarial descrito a una cláusula que impida cualquier efecto económico adicional a favor de los trabajadores para el año 2017. Esto supone una vulneración del Convenio colectivo y una injerencia de la citada Comisión en la negociación colectiva.
Para CGT es un insulto y una nueva provocación a todos los trabajadores que ven como, una vez más, son despreciados tanto por la empresa como por el ministerio. En esta ocasión negando lo que no deja de ser una “miseria” de incremento salarial que nos pertenece, desde el día 1 de enero de 2017. Las bonanzas económicas que anuncia el gobierno, cada día las dedican a otros menesteres menos dignos.
CGT no permanecerá impasible ante este atropello y anunciamos el inicio de todas las actuaciones jurídico/sindicales a nuestro alcance para revertir una situación que supone un flagrante incumplimiento del Convenio.
Interpondremos una Comisión de Conflictos a la vez que nos vamos a dirigir al resto de organizaciones que componen el CGE, las cuales también han rechazado la propuesta del ministerio, con el fin de activar actuaciones conjuntas en contra de esta medida.
La solución para que no se produjeran las acciones previstas contra este “atropello” pasa, inexcusablemente, porque la dirección abone los atrasos del 1% en la nomina de noviembre.
CGT POR LA DEFENSA DE TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Comunicado

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