Comunicados
ADIF | 19 14/02/2025
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MÁS TRABAJO, MENOS RETRIBUCIÓN En las últimas semanas la empresa ha emprendido una carrera contra reloj, en algunos casos mediante modificaciones de los cuadros de servicio de las dependencias, con el fin último de empobrecer a la plantilla, o como le gusta llamarlo, “mejorar la eficiencia del gasto”. Parece ignorar la enorme responsabilidad y las condiciones de trabajo que tiene gran parte de la plantilla, poniendo incluso en riesgo la seguridad en la circulación con tal de ahorrarse unos euros. Tampoco parece importarle que se estén realizando funciones que, según la obsoleta ordenación profesional, no deben realizarse.
TOMA Y DEJE: NECESARIO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD
Uno de esos conceptos que quiere dejar de pagar o reducir es el Toma y Deje. Ya lo están proponiendo en muchas de las modificaciones de cuadros de servicio. Un complemento que garantiza la continuidad del servicio y la seguridad en la circulación. E igual que el Toma y Deje, está intentando dejar de abonar otras claves (reemplazo a cargo superior, banda de mantenimiento, tiempos de espera, trabajo en fines de semana/festivos, etc.), aduciendo que no les corresponden al personal que debe percibirlo, menguando considerablemente las nóminas. La ambigüedad de la norma hizo que se optase por estas soluciones para dar respuesta temporal a problemas en circulación, telemando de energía, maquinistas, seguridad en la circulación, estaciones de viajer@s, supervisores, técnics@ y un largo etcétera. Soluciones que son parches y que al final dependen de la buena voluntad de la plantilla y de la dirección (esta última parece haberse esfumado en un contexto de incidencias continuas).
Sin embargo, la dirección, tan ansiosa por ahorrar, no parece preocuparse de que haya personas trabajadoras con consideración de nocturnas que realizan horas extraordinarias (algo tajantemente prohibido), hasta el punto de exceder el límite anual de 80 horas en un solo trimestre. Tampoco parece muy preocupada de que no se cumplan los descansos entre jornadas o se trabajen hasta 15 días seguidos.
UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL MÁS NECESARIA QUE NUNCA
Esta situación no viene más que a demostrar que la actual estructura organizativa y salarial en Adif ha quedado obsoleta y deja en indefensión a las personas trabajadoras. Un porcentaje demasiado elevado de la nómina depende de claves que se abonan si se trabaja o se realizan determinadas funciones, que surgen de una normativa enrevesada y anticuada. Y, además, cuando la buena voluntad flaquea, en algunas direcciones dejan de abonarlas.
Es necesario pasar gran parte de esta masa salarial fluctuante a un fijo garantizado. El salario base debe ser más elevado y un gran número de claves tienen que incorporarse a un complemento de puesto que reconozca sus particularidades, la responsabilidad, etc. Ese complemento se debe percibir simplemente por estar adscrito a ese puesto de trabajo. Y las funciones que quieren que hagamos de más deben negociarse en la nueva ordenación profesional del III convenio. Y por supuesto, nos las tienen que remunerar.
 COMUNICADO Anexo
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 IRYO 13/02/2025 | 18 NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO: UN BORRADOR QUE NO CONVENCE | ADIF 11/02/2025 | 17 SI NO HAY ORDENACIÓN PROFESIONAL, NO HAY CONVENIO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DE NUEVO, LA HIPOCRESÍA | 122 2017-11-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 88 veces | La hipocresía de los sindicatos firmantes del I Convenio Colectivo (C.C.) –SEMAF, C.C.OO, UGT, SF- daña gravemente, una vez más, los intereses de los trabajadores. Es complicado buscar justicia para los trabajadores, pero mucho más, cuando enfrente nos encontramos con la empresa y la suma del resto de sindicatos que mantienen un discurso de cara a la galería y paralelamente, obran de distinta manera.
Desde CGT, siempre hemos considerado que lo firmado por UGT-CCOO-SEMAF y SF conculcaba los derechos de todos los trabajadores que firmaron contratos de trabajo en RENFE en el año 2016 y antes de la aprobación del nefasto Convenio del Grupo Renfe, por lo que decidimos interponer el Conflicto Colectivo –opción tan válida como cualquier otra- como vía para resarcir los derechos de los trabajadores perjudicados por esa firma, e ir contra la denegación del derecho a cientos de trabajadores de un C.C. mucho más beneficioso, salarial y laboralmente que el nuevo Convenio. Resultando inaudito y por vez primera en esta empresa, la aplicación de un Convenio que no estaba en vigor.
El pasado día 2 de Noviembre, se nos notificó por parte de la Audiencia Nacional (AN) la desestimación de nuestro Conflicto Colectivo, en el que solicitábamos que se aplicara el anterior C.C. a las contrataciones originadas en 2016, a las que se aplicó el Plan de Empleo.
El único motivo por el que la AN cimentó su fallo, fue la no vigencia del II Convenio Colectivo de Renfe Operadora y que por ello, podía resultar de aplicación las cuestiones reguladas por el Plan de Empleo de fecha noviembre de 2015. Dándole validez absoluta a un simple acuerdo, en detrimento del C.C., vaciando de contenido la negociación colectiva.
CGT no comparte que la AN llegue a esta conclusión, cuando el propio C.C. siguió en vigor y no se discutió su vigencia ni sus efectos hasta la firma del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE, el 20 de septiembre de 2016.
La sentencia de la AN recoge como hechos probados, entre otras cuestiones:
1. Que se estuvieron celebrando reuniones de las Comisiones derivadas del II Convenio de RENFE-OP, antes de la firma del nuevo Convenio. Esto que consta fehacientemente como hecho probado es totalmente contradictorio con el Fallo de la Sentencia.
2. Igualmente, se manifiesta que “CC.OO solicitó la desestimación de la demanda”, cuando en el acto del juicio fue todo lo contrario, CC.OO se sumó a la demanda interpuesta por CGT y fueron UGT y SEMAF quienes no comparecieron a pesar de estar convocados.
También en la Sentencia, de forma sorprendente, para argumentar el fallo de la misma, transcribe en dos ocasiones lo firmado por SEMAF, UGT y CCOO en la Comisión Paritaria del I Convenio del Grupo RENFE de fecha 22-11-2016:
“… INTERPRETAN: Que la voluntad de las partes fue garantizar que a todo el personal que tuviera una relación contractual laboral temporal en el Grupo Renfe, previa al 31 de diciembre y con posterioridad obtuvieran un contrato fijo, le será de aplicación los periodos de permanencia en los subgrupos profesionales, para acceder a los grupos o subgrupos profesionales superiores, vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, computándoles los periodos trabajados en el Grupo Renfe a dichos efectos.
Asimismo deberán tener la misma consideración las cinco sustituciones realizadas hasta el 1 de enero de 2016 por bajas y renuncias de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.”
Dicha sentencia da una importancia fundamental a lo establecido en la Comisión Paritaria (en donde sólo están los firmantes del Convenio), resultando evidente que, si los firmantes quisieran podrían acordar en otra Comisión Paritaria el restablecimiento de los derechos conculcados a cientos de compañeros ferroviarios que firmaron sus contratos en 2016. Pero para eso, hay que querer y no parece ser el caso de unos Sindicatos que muestran claramente la no defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.
Esperemos que, esos más de 300 compañeros ferroviarios que se hubieran beneficiado notablemente de una sentencia favorable, no olviden nunca que UGT, SEMAF CC.OO Y SF, no sólo han firmado un acuerdo que consideramos vulnera sus derechos, sino que se han negado a contemplar la aplicación del anterior Convenio, para las contrataciones producidas en el año 2016 mediante la Comisión Paritaria del mismo. Como puntillazo a los intereses de los trabajadores, UGT y SEMAF optaron por no acudir al juicio de forma totalmente consciente y deliberada, lo que demuestra que no desean defender que a esos cientos de trabajadores (entre los que tienen muchos afiliados) que fueron contratados en 2016, se les aplique el anterior Convenio como Norma más beneficiosa.
CGT seguirá en el camino de la defensa de los trabajadores y recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.
¡CGT POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS!
Comunicado

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