Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DE NUEVO, LA HIPOCRESÍA | 122 2017-11-06 |
| COMUNICADO
| Leido: 88 veces | La hipocresía de los sindicatos firmantes del I Convenio Colectivo (C.C.) –SEMAF, C.C.OO, UGT, SF- daña gravemente, una vez más, los intereses de los trabajadores. Es complicado buscar justicia para los trabajadores, pero mucho más, cuando enfrente nos encontramos con la empresa y la suma del resto de sindicatos que mantienen un discurso de cara a la galería y paralelamente, obran de distinta manera.
Desde CGT, siempre hemos considerado que lo firmado por UGT-CCOO-SEMAF y SF conculcaba los derechos de todos los trabajadores que firmaron contratos de trabajo en RENFE en el año 2016 y antes de la aprobación del nefasto Convenio del Grupo Renfe, por lo que decidimos interponer el Conflicto Colectivo –opción tan válida como cualquier otra- como vía para resarcir los derechos de los trabajadores perjudicados por esa firma, e ir contra la denegación del derecho a cientos de trabajadores de un C.C. mucho más beneficioso, salarial y laboralmente que el nuevo Convenio. Resultando inaudito y por vez primera en esta empresa, la aplicación de un Convenio que no estaba en vigor.
El pasado día 2 de Noviembre, se nos notificó por parte de la Audiencia Nacional (AN) la desestimación de nuestro Conflicto Colectivo, en el que solicitábamos que se aplicara el anterior C.C. a las contrataciones originadas en 2016, a las que se aplicó el Plan de Empleo.
El único motivo por el que la AN cimentó su fallo, fue la no vigencia del II Convenio Colectivo de Renfe Operadora y que por ello, podía resultar de aplicación las cuestiones reguladas por el Plan de Empleo de fecha noviembre de 2015. Dándole validez absoluta a un simple acuerdo, en detrimento del C.C., vaciando de contenido la negociación colectiva.
CGT no comparte que la AN llegue a esta conclusión, cuando el propio C.C. siguió en vigor y no se discutió su vigencia ni sus efectos hasta la firma del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE, el 20 de septiembre de 2016.
La sentencia de la AN recoge como hechos probados, entre otras cuestiones:
1. Que se estuvieron celebrando reuniones de las Comisiones derivadas del II Convenio de RENFE-OP, antes de la firma del nuevo Convenio. Esto que consta fehacientemente como hecho probado es totalmente contradictorio con el Fallo de la Sentencia.
2. Igualmente, se manifiesta que “CC.OO solicitó la desestimación de la demanda”, cuando en el acto del juicio fue todo lo contrario, CC.OO se sumó a la demanda interpuesta por CGT y fueron UGT y SEMAF quienes no comparecieron a pesar de estar convocados.
También en la Sentencia, de forma sorprendente, para argumentar el fallo de la misma, transcribe en dos ocasiones lo firmado por SEMAF, UGT y CCOO en la Comisión Paritaria del I Convenio del Grupo RENFE de fecha 22-11-2016:
“… INTERPRETAN: Que la voluntad de las partes fue garantizar que a todo el personal que tuviera una relación contractual laboral temporal en el Grupo Renfe, previa al 31 de diciembre y con posterioridad obtuvieran un contrato fijo, le será de aplicación los periodos de permanencia en los subgrupos profesionales, para acceder a los grupos o subgrupos profesionales superiores, vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, computándoles los periodos trabajados en el Grupo Renfe a dichos efectos.
Asimismo deberán tener la misma consideración las cinco sustituciones realizadas hasta el 1 de enero de 2016 por bajas y renuncias de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.”
Dicha sentencia da una importancia fundamental a lo establecido en la Comisión Paritaria (en donde sólo están los firmantes del Convenio), resultando evidente que, si los firmantes quisieran podrían acordar en otra Comisión Paritaria el restablecimiento de los derechos conculcados a cientos de compañeros ferroviarios que firmaron sus contratos en 2016. Pero para eso, hay que querer y no parece ser el caso de unos Sindicatos que muestran claramente la no defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.
Esperemos que, esos más de 300 compañeros ferroviarios que se hubieran beneficiado notablemente de una sentencia favorable, no olviden nunca que UGT, SEMAF CC.OO Y SF, no sólo han firmado un acuerdo que consideramos vulnera sus derechos, sino que se han negado a contemplar la aplicación del anterior Convenio, para las contrataciones producidas en el año 2016 mediante la Comisión Paritaria del mismo. Como puntillazo a los intereses de los trabajadores, UGT y SEMAF optaron por no acudir al juicio de forma totalmente consciente y deliberada, lo que demuestra que no desean defender que a esos cientos de trabajadores (entre los que tienen muchos afiliados) que fueron contratados en 2016, se les aplique el anterior Convenio como Norma más beneficiosa.
CGT seguirá en el camino de la defensa de los trabajadores y recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.
¡CGT POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS!
Comunicado
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