Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
|
EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE FUTURO DE TALLERES PLAN DE VIABILIDAD DE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A. | 121 2017-11-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 49 veces | Como todos conocéis ya el pasado día 6 de octubre, y fruto de las intensas negociaciones llevadas a cabo entre la Dirección del Grupo Renfe y el SFF-CGT, llegamos a un acuerdo que permitió la desconvocatoria de la huelga que teníamos convocada para el día 11 de octubre en Adif y Renfe.
Uno de los puntos que desde CGT consideramos de vital importancia es lo que se refiere al futuro de nuestra red de talleres y bases de asistencia técnica, los cuales, tanto los primeros como las segundas, llevamos demasiado tiempo observando cómo paulatinamente el nivel de desmantelamiento y abandono de muchos de ellos/as nos está llevando a unas situaciones que en muchos casos son de auténtica alarma, con una plantilla muy envejecida, relevos claramente insuficientes y llegados muy tarde, cierre de talleres y puestos de visita, precarización de las condiciones de trabajo, en particular para las compañeras y compañeros de nuevo ingreso, pérdidas de cargas de trabajo que deberían de ser nuestras, externalizaciones y/o privatizaciones, etc.
Levamos mucho tiempo desde CGT advirtiendo que había que tomar medidas para haber evitado llegar a la situación actual y por supuesto, intentar hacer lo posible porque esto no adquiera niveles de gravedad en un medio, incluso, corto plazo, gravedad que se puede ver traducida en comprobar cómo nuestra red de talleres cambia su fisonomía actual y da paso a una situación de privatización de una parte importante de nuestra organización, cuando no de toda.
CGT apostó desde el minuto uno, y así lo hemos hecho saber siempre, por la internalización de nuestras cargas de trabajo, acometer los mantenimientos tanto de primer como de segundo nivel, mantener y/o recuperar labores auxiliares como puede ser la Inspección Visual de Trenes y Asistencia Técnica, tanto de viajeros como de mercancías, asegurar que en los contratos de compra de nuevo material, se contemple que el mantenimiento de ese material corra a cargo del personal de Fabricación y Mantenimiento S.A. previamente formado. Y todo ello con la mirada puesta, por supuesto, en la realidad de mantener nuestro ferrocarril como una actividad pública y social, tanto el transporte como estas actividades complementarias e imprescindibles para que ese transporte ferroviario siga siendo de calidad y seguro.
Somos conscientes de que con la actual política de contratación y de racionalización de los recursos humanos la situación difícilmente va a a cambiar y la tendencia es claramente negativa, por lo que desde CGT estamos intentado influir para que ésta sea modificada, y se contemplen, entre otras, situaciones como la que llevamos tiempo proponiendo y que esperemos sea puesta en marcha en breve entre el personal de talleres, como es la jubilación parcial con contrato de relevo, una forma de permitir una salida digna de los compañeros/as que se quieren marchar y que garantiza un relevo totalmente necesario en talleres. Medida que afectaría en especial al personal de talleres que no tienen coeficiente reductor por penosidad.
Por todo, CGT se ha dirigido a la Dirección solicitando de manera urgente una reunión para empezar a encauzar estos y otros temas, que consideramos de vital importancia y fruto del compromiso adquirido por la empresa en la desconvocatoria de huelga. Es evidente que además de alcanzar esos acuerdos y compromisos, CGT se convertirá en garante de que éstos sean cumplidos.
¡CGT POR LA IGUALDAD DE LOS COLECTIVOS!
Comunicado Anexo 1
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |