Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF INTERVENIDAS LAS SUBIDAS SALARIALES EN RENFE Y ADIF | 119 2017-10-30 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | Acabándose el décimo mes del año, los trabajadores ferroviarios seguimos esperando a que tanto las direcciones de ADIF y RENFE como el ministerio de hacienda, cumplan con las cláusulas de ambos Convenios en materia de subida salarial (un ridículo 1%) y con los Presupuestos Generales de Estado aprobados para el año en curso.
CGT, como la totalidad de trabajadores, manifestamos nuestro hartazgo por el desprecio que supone la laxitud en el abono del 1% de la masa salarial que deberían haber abonado, de acuerdo a las referidas Cláusulas de los convenios Colectivos de ambas empresas: “En línea con lo regulado en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 se establece, con carácter general, un incremento del 1% a todos los conceptos salariales con efectos de 1 de enero de 2016”. Estamos reclamando las cantidades desde enero de 2017.
En principio se nos dijo que en el mes de agosto ingresarían la parte proporcional con carácter retroactivo, después que en septiembre, luego que el ministerio de Hacienda no daba su autorización, bla, bla, bla… La realidad es que los ferroviarios seguimos sin tener en nuestro poder el dinero que nos corresponde y “mareados” por este comportamiento marrullero por las distintas partes.
No es de recibo que, ahora el Ministerio aumente el ejercicio de la tacañería y pretenda condicionar la subida ya pactada en los convenios, con compromisos de posibles aumentos salariales relacionados con situaciones derivadas de posibles deslizamientos en la productividad u otras circunstancias que supondrían una clara ingerencia en el derecho a la negociación colectiva.
Desde CGT, consideramos que la situación ha sobrepasado los límites de la buena fe y que en este discurso del “España va bien”, es hora de reclamar la parte proporcional de esa “recuperación” que nos corresponde como trabajadores; los verdaderos artífices de la misma, cuando no, los auténticos sufridores de esa mal llamada crisis que otros crearon para expoliar aún más a la clase trabajadora.
CGT va a pedir, que de manera inmediata se abonen las cantidades que se nos adeudan, el final de la austeridad y el fin de la pérdida de poder adquisitivo. Y para conseguirlo, además de la solicitud dentro del marco de negociación habitual, no descartamos cualquier otro mecanismo jurídico-sindical a nuestro alcance.
CGT, GARANTÍA EN LA DEFENSA DE TUS DERECHOS
¡AFÍLIATE!
Comunicado

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