Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SUBIDA SALARIAL CLAVE 200 | 109 2017-09-21 |
| COMUNICADO
 | Leido: 90 veces | Con el ya habitual retraso aparejado a una mala gestión y peor voluntad, desde antes del verano se está hablando del escuálido incremento salarial para el año 2017.
Pero no debemos olvidar que aún está pendiente el abono del 1% relativo a la clave 200 del año 2016. Sí, ese famoso complemento personal que se puso a algunos trabajadores con ocasión del Desarrollo Profesional pero al que la empresa no aplica las subidas salariales.
Una vez más, contemplamos como la empresa incumple lo que ella junto con algunas organizaciones firma y se tiene que acudir a la vía judicial. La Audiencia Nacional ya determinó que si procede la subida salarial de la clave 200.
Desde CGT queremos recordar que la empresa ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional y para evitar posibles maniobras de la empresa de alegar prescripción de plazos, recomendamos que los trabajadores afectados hagan la oportuna reclamación de haberes antes de que pase un año desde el abono de los atrasos del ejercicio 2016, en el caso de haber expresado la no adhesión al Convenio hasta que no fue de eficacia general, los atrasos fueron abonados en nómina de octubre de 2016.
Las reclamaciones individuales se pueden hacer en el modelo (SE ADJUNTA en el reverso ejemplo) que tiene la empresa para reclamaciones de tipo salarial y en el caso de no ser atendida dicha reclamación, emprender acciones judiciales, interponiendo demandas individuales.
Dichas demandas estarán sujetas a lo que dictamine el Tribunal Supremo. Pero es conveniente que la empresa sepa que los trabajadores reclaman de forma expresa lo que consideran que es suyo y se les adeuda con la idea de ver atendida su petición sin tener que acudir a instancias judiciales.
Desde CGT os animamos a realizar estas reclamaciones ya que, son legitimas, de escasa cuantía y de afectación a un colectivo no muy grande, y no entendemos la cerrazón empresarial al negar el abono, salvo que la voluntad sea sumar un agravio más al ya de por si olvidado colectivo de Administración y Gestión.
El cálculo es sencillo, es aplicar la subida salarial del 1% del Convenio Colectivo (establecida a todos los conceptos salariales) a la cantidad mensual que se os abona en la clave 200, que como indica la disposición transitoria del Desarrollo Profesional, es de naturaleza salarial y viene incluida en las retribuciones de la Cláusula Final.
¡CGT POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado

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