Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
|
|
AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
|
 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF COMISIÓN PARITARIA BOLSA HORARIA | 107 2017-09-12 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 25 veces | Tal y como quedó estipulado en la reunión de fecha 26 de julio con respecto a la compensación de la bolsa de horas de los trabajadores de RAM, se ha vuelto hoy a reunir la Comisión Paritaria del Comité General de Empresa para tratar de satisfacer la demanda que desde la representación del personal venimos haciendo de este tema desde el inicio de la negociación del I CC Multiempresarial Adif- Adif Alta Velocidad.
Las demandas que manifestamos desde el SFF-CGT sobre este tema en el seno de esa reunión son de de sobra conocidas por el personal afectado por cuanto emanan de sus reivindicaciones: Voluntariedad a la hora de escoger por parte del trabajador su percepción en horas o en tiempo de descanso, contemplar estos descansos al efecto de cobro como días de vacaciones, 8 horas de bolsa deberían comportar un descanso superior a las 8 horas (descanso y medio), si el trabajador escoge la percepción ésta se hará con arreglo a lo establecido en la normativa de Adif.
La empresa ha puesto encima de la mesa, de inicio, su incapacidad de haber podido afrontar este tema con éxito tal como establecía la claúsula 15, 2.7 del I CC Adif-Adif AV y por tanto ha propuesto al CGE el cobro inmediato de las horas argumentando que son incapaces de convertir en descansos dichas horas por la falta de personal existente. Además argumentan que esta regulación se va a hacer conforme a tablas de la extinta RAM por cuanto insisten en que la generación de ese devengo se produjo en el que momento en que todavía no se había producido la unificación de Adif y Renfe con RAM.
Desde el SFF-CGT hemos manifestado nuestra negativa aceptar un acuerdo en los términos en los que se había posicionado la empresa en la propia reunión argumentando por nuestra parte lo manifestado en las reuniones que se han mantenido sobre este tema.
Ante la lógica imposibilidad de alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores la empresa ha determinado que aún no habiendo acuerdo para esta materia va a hacer lo mencionado de inicio y van a proceder al pago de los atrasos de forma inmediata.
Esto nos lleva a la situación de que cada organización sindical y por ende cada trabajador afectado se arroga el derecho de emprender medidas de índole jurídico para la mejora de las condiciones que ha establecido la empresa de forma unilateral.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado Anexo 1

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |