Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL FERROVIAL: 1 - TRABAJADORES: 0 (ÁRBITROS: CCOO,UGT Y SF) | 105 2017-08-29 |
| COMUNICADO
| Leido: 7 veces | Más de 600 días de reflexiones, compañerismo, ilusiones y sobre todo trabajo, fueron dinamitados por la mayoría sindical en dos “reuniones paripé”. Asistimos al intento desesperado de CCOO, UGT y SF por mejorar el pésimo pre-acuerdo al que les comprometieron las prisas (no sabemos si algo más), a lo que obviamente, la Empresa dijo NO. Los relatos sobre lo ocurrido serán varios, pero el texto del I Convenio habla por sí solo.
CGT, no ha firmado este Convenio por entender que la labor de un sindicato es trasladar la opinión y la voluntad de los trabajadores por encima de otros principios menos claros. No hemos suscrito el Convenio por muchas razones, entre éstas:
• El Convenio no contempla los puntos recogidos en las asambleas de trabajadores de enero de 2017 y basados en el acta de la reunión del 20 de octubre de 2016, siendo éstos una demanda de vital importancia para llegar a un acuerdo con la empresa.
• El Convenio firmado por Ferrovial, CC.OO., SF y UGT, supone una pérdida importante del poder adquisitivo desde el inicio de las negociaciones y durante la vigencia del mismo. Con facilidad, el IPC superará los ratios propuestos por la empresa y aceptados por los sindicatos firmantes, que han fijado las subidas salariales en base al Informe del FMI (banqueros) y no a la lógica alcista de un periodo de recuperación económica.
• Consideramos, que la base para llevar a efecto este Convenio, nace del “referéndum” de los pasados 17 y 18 de agosto, que no es vinculante por la falta de garantías legales, de las que todos tenéis noticia. También, porque el margen de apoyos al sí no es suficiente para garantizar la Paz Social durante el periodo de duración del Convenio, al ser la suma de los noes y la abstención más del doble de los votos que dijeron sí a este acuerdo.
• La negativa por parte de Ferrovial Servicios del sobreseimiento de todos los
expedientes disciplinarios abiertos durante el periodo de negociación y que la empresa abrió como medida paralela de presión durante la negociación. Firmar este Convenio sin retirar los expedientes disciplinarios es acatar los expedientes, se razone como se razone, y dejar tirados “en la puta calle”a nuestros compañeros y compañeras.
• Este Convenio no recoge la modificación del redactado de todos aquellos artículos del expirado convenio, susceptibles de reinterpretación por parte de la empresa y de los que se han venido reinterpretando “a capricho” desde la concesión de los servicios a Ferrovial Servicios, S.A.
Han sido muchos los intentos de la empresa y del resto de sindicatos con representación para apartarnos en el último periodo negociador; firmando además, una cláusula en el Convenio que prohíbe la participación de CGT en la Comisión Paritaria. Vano intento, pues desde CGT, vamos a seguir defendiendo a todos los trabajadores y sus derechos. Apostando por la mejora del mal acuerdo alcanzado, ya que supone un empeoramiento de las actuales condiciones laborales.
Recordemos que fue la empresa Ferrovial Servicios la que denunció el anterior Convenio, y como todos sabemos, ninguna empresa desiste de un acuerdo con los trabajadores para mejorar las condiciones laborales de éstos, sino todo lo contrario.
Oiremos y leeremos a los firmantes, hablarnos sobre las maravillas alcanzadas con su gran esfuerzo negociador. Esfuerzo negociador atado de pies y manos tras la firma del Convenio, a no ser que lo denuncien para mejorarlo. Maravillas, como:
- La consolidación de puestos de trabajo. El 0.84% de la plantilla y con criterios que la empresa nunca quiso exponer ni identificar. Y muy lejos de los 275 trabajadores del ERE por el que los sindicatos firmantes se embolsarán entre el 5 y 10 por ciento de lo percibido por los despedidos.
- El aumento del salario que, al ser porcentual aumenta la brecha entre los que más cobran y los que menos…
Motivado por la postura de la mayoría sindical en el día de ayer, CGT desconvocó los paros previstos para el mes de septiembre.
CGT NO TRAICIONA LAS VOLUNTADES DE LOS TRABAJADORES
Comunicado
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