Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONVOCATORIAS DE MOVILIDAD A LA CARTA | 101 2017-08-03 |
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| Leido: 51 veces | Con fecha 3 de agosto se han publicado diversas Convocatorias de movilidad geográfica y funcional del Colectivo de Comercial y Administración y Gestión, cuyo plazo de admisión de solicitudes finaliza el próximo Domingo 10 de Septiembre. Estas convocatorias se publican ante la imperiosa necesidad de cubrir las vacantes producidas por la salida de trabajador@s en la mayoría de las categorías en que se convocan, especialmente en el colectivo de Intervención, donde la falta de plantilla está haciendo que miles de trenes de M.D, LD y AVE. circulen al día sin personal de intervención, desaparezcan cada vez más puntos de control en las estaciones de Cercanías y los MMII tengan serios problemas en cubrir los gráficos de las residencias de Intervención.
- Traslado de Operador de Administración y Gestión N1 y N2
- Traslado de Operador Especializado de Admón. y Gestión
- Traslado y Ascenso de Supervisor Comercial de Trenes
- Traslado de Supervisor Comercial de Estaciones
- Traslado de Supervisor Comercial de Centros de Gestión
- Traslado para el personal de Intervención (Supervisores, OCN1 y OCEN1)
- Ascenso a Operador Comercial N1 (Interventor)
- Traslado de Operador Comercial Especializado N2 (antes Factor Encargado)
- Ascenso a Operador Comercial Especializado N2
- Traslado de Operador Comercial N2 (antes Factores)
Desde CGT realizamos las alegaciones pertinentes y aunque algunas fueron admitidas, se negaron a incluir una serie de peticiones que creemos fundamentales y que garantizan un proceso limpio y en igualdad de oportunidades, por lo que nos negamos a pactarlas con la empresa en la reunión del 31 de julio. Resumiendo a continuación los motivos que nos han llevado a esta posición:
- La participación del personal de Talleres en régimen subsidiario. Los firmantes niegan el derecho a la permeabilidad que decían, “estaba garantizado” en el acuerdo que alcanzaron en la creación de las Sociedades Anónimas y que ahora se demuestra que era “otra moto“ que nos vendieron para evitar la confrontación con su querida Dirección empresarial. Ya en las anteriores convocatorias de ascenso a Intervención, los que todo lo firman se negaron a dejar participar al personal de talleres como propuso CGT. Resultado: Quedaron vacantes de Intervención sin cubrir en las residencias y que volverán a ser ofertadas en estos procesos de movilidad.
- No se publican las vacantes existentes. Informar a los recién llegados al Grupo RENFE, que en el último Convenio Colectivo SEMAF, CCOO, UGT y SF le regalaron a la empresa que en las convocatorias de traslados y ascensos ya no es necesario publicar las vacantes ofertadas, lo que le está dando un gran juego a la Dirección para sacar plazas según le interesa y según quien sea el que asciende o traslada. En algún recién finalizado proceso ha publicado en una misma convocatoria 3 resoluciones provisionales y 2 definitivas, modificando plazas a su antojo en cada una de ellas.
- Se sigue negando por parte de la Empresa y los sindicatos firmantes, el derecho a la promoción y movilidad geográfica al personal con la categoría de CUADRO TÉCNICO. La discriminación que continuamente sufre este Colectivo es apabullante e incomprensible.
- En lo que respecta a las Resoluciones de las Convocatorias, en el caso de ascenso a OCEN2 y OCN1 el proceso es novedoso, ya que la puntuación obtenida NO VALE PARA CASI NADA. Así, solo hay que conseguir la puntuación mínima (5 ptos.) para luego otorgar las plazas por antigüedad, con prioridad a los de la misma provincia que las plazas a cubrir. O lo que es lo mismo, un concurso provincial encubierto que cercena el derecho constitucional de mérito y capacidad a los que hayan podido obtener mayor puntuación o tengan una mayor antigüedad y deseen una plaza que se encuentre fuera de su provincia. Pero aquí no acaba la cosa, los firmantes se inventan una “prueba práctica oral” sin que nadie sepa en qué consistirá (aunque nos lo podemos imaginar) de la que hay que salir APTO para optar a la concesión de vacantes.
Al final, a los que todo lo firman sin escrúpulo alguno, - CC.OO y UGT - se les suma SEMAF que pacta con la empresa para un personal al que no representan, unas normas en las convocatorias que nunca permitirían para el personal de conducción, dando por buenas todas las ilegalidades que la empresa propone con respecto al Convenio Colectivo, porque recordemos que, sin la firma de la mayoría del C.G.E. la empresa no podría publicar estas convocatorias en los denigrantes términos que han pactado por incumplir la Normativa Laboral de RENFE.
Para CGT estas convocatorias tienen que ir respaldadas por una oferta pública de empleo que permita cubrir los ascensos de los OCN2 y evitar la privatización de los puestos de venta de billetes, uno de los oscuros objetivos de la empresa para 2018.
ANTIGÜEDADES BECARIOS
Ese mismo día 31 de Julio se celebró una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio para ratificar el Acuerdo de 22-07-2017 por Semaf y CC.OO, sobre las fechas de antigüedad a establecerles a los 260 últimos becarios de conducción.
Asimismo, con el acuerdo ahora de UGT, se establecen las fechas de antigüedad a efectos de concursos, siendo ésta, la primera relación contractual de carácter laboral que se establezca con cualquier candidato que pertenezca al mismo llamamiento o tanda de plazas.
Ahora buscan llamar “tanda o llamamiento” a lo que toda la vida en RENFE hemos llamado PROMOCIONES. Desde CGT insistimos, en que la antigüedad debe ser la de la fecha de la convocatoria al efecto y que deben ser contratados en las mismas fechas todos los que hayan superado dicha convocatoria.
CGT POR EL DERECHO A LA MOVILIDAD CON CRITERIOS OBJETIVOS Y JUSTOS
Comunicado
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