Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SEGUIMOS COMBATIENDO LA PRECARIEDAD C O N D U C C I Ó N | 67 2017-06-07 |
| COMUNICADO
| Leido: 39 veces | Estos últimos años en Renfe hemos visto cómo se iba avanzando hacia la precariedad en el empleo. Siempre perjudicando a los nuevos ingresos, y siempre con la imprescindible ayuda del resto de organizaciones sindicales. En conducción, primero los contratos de obra y servicio cuando siempre habían sido indefinidos desde el primer momento, después las becas, el nuevo sistema de ascensos…
A parte de esto, los nuevos trabajadores hemos tenido que soportar un trato lamentable: falta de planificación e improvisación en muchos procesos, desinformación total, nula transparencia y trato desigual al asignar residencias “provisionales”… y para rematar la jugada, por parte de un sindicato que supuestamente dice defender a conducción con su nombre, hemos sentido total abandono, engaño y falsas promesas. Los primeros contratos de obra y servicio que supuestamente iban a pasar a indefinidos directamente en unos pocos meses, tener que presentarse a una segunda OPE habiendo obtenido plaza en la anterior (examen que, en boca de más de un sindicalista de “no se celebraría bajo ningún concepto”).
Algunas otras perlas que nos han regalado: firmarle a la empresa la Comisión Paritaria del I Convenio Grupo RENFE para que a todo el personal de nuevo ingreso de 2016 se le apliquen los nuevos ascensos aunque hubieran sido contratados antes de la firma del nuevo Convenio (todavía nos preguntamos qué habrán obtenido a cambio) o el penoso comunicado de noviembre del año pasado. En dicho comunicado, Semaf decía que los nuevos no debían de luchar por sus derechos. Así, como si nada. Otro “momentazo”: el juicio en la Audiencia Nacional por la impugnación del Convenio (denuncia que pusimos para tirar abajo el sistema de becas y que hemos recurrido al Tribunal Supremo), donde ratificaron la versión de la empresa diciendo, entre otras cosas, que “los becarios hicieron sus prácticas de conducción a tren parado.” ¡¡¡Todo un hito en la lucha por los derechos de los trabajadores!!!.
El panorama que aquí se plantea es bastante desolador. Sin embargo, últimamente hemos recibido noticias esperanzadoras que nos animan a seguir con nuestro trabajo y nuestra lucha, a la que esperamos se unan cada vez más compañeros: han llegado las primeras Sentencias Judiciales a favor de nuevos trabajadores de Renfe.
En este caso Sentencias que declaran que los contratos de obra y servicio efectivamente eran ilegales, que vulneraban totalmente la legalidad, y por tanto, que los compañeros demandantes se considera que ha sido contratado como indefinido desde el primer momento y siendo la empresa condenada a abonarle las cantidades que debería haber cobrado si hubiera sido indefinido desde el minuto uno, más intereses. Con ello han conseguido que se le abone su salario normal y no el contrato en Prácticas que les hicieron ilegalmente.
Esta práctica ilegal sigue siendo llevada a cabo por la Empresa con el beneplácito de sus acólitos sindicales. Una vergüenza.
Respecto a estos contratos de obra y servicio, nosotros siempre defendimos su ilegalidad, y así lo denunciamos ante las Inspecciones de Trabajo las cuales nos dieron la razón. Igualmente defendemos que el sistema de becas es ilegal: sólo la empresa se beneficia de la formación obtenida y en las Órdenes ministeriales se exige relación laboral para habilitarse. La tercera pata de la precariedad, los nuevos ascensos. En CGT creemos que a todo el personal contratado antes de la publicación en el BOE del nuevo Convenio (y, especialmente claro a todos los contratados antes de su publicación en el BOE el 29-11- 2016) se le debe aplicar el sistema anterior de ascensos, en conducción el famoso 3 + 3.
Por principios y también porque pensamos que hay argumentos más que suficientes para que los Tribunales den la razón en estos asuntos, animamos a todos los compañeros a que reclamen sus derechos, a que continúen la lucha en contra de la precariedad. CGT estará ahí luchando contra esta infamia y les apoyaremos todo lo posible. En una empresa pública debería imperar el empleo de calidad y la empresa y sus colaboradores nos tendrán enfrente cuando nos quieran pisotear.
POR UNAS CONDICIONSE LABORALES DIGNAS
#STOP #PRECARIEDAD
Comunicado
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