Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF TRASVASE DEL CANAL DE VENTA. ACORDADA LA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL | 63 2017-05-24 |
| COMUNICADO
 | Leido: 34 veces | En sendas reuniones (días 23 y 24 de mayo) se ha dado cumplimiento a lo que establece el art. 44 del R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del E.T, relacionado con el Trasvase del Canal de Venta Presencial al Grupo Renfe Viajeros, así como la ratificación de todo el proceso negociador llevado a cabo entre las empresas ADIF/Grupo Renfe y sus Comités Generales de empresa.
En el transcurso de la reunión se ha hecho un resumen de todo el proceso negociador y los anexos que recogen los requisitos para la aplicación del citado art. 44, negociado, en los ámbitos de cada empresa; también hacen entrega de la relación nominal de los trabajadores que se trasvasan desde ADIF al Grupo Renfe.
En la parte referente al proceso en ADIF, ha existido unanimidad de acuerdo de todas las organizaciones que componen su CGE. En cuanto al CGE del Grupo Renfe se ha firmado por mayoría al no estar de acuerdo el SEMAF; esta organización argumenta su decisión en cuestiones relacionadas con la posibilidad de que los trabajadores que se integren en Renfe Viajeros puedan acogerse a las desvinculaciones y a la posible afectación que pudieran tener este trasvase al proceso electoral del próximo año 2019. Cada cual con su “racarraca” y los trabajadores que se “apañen”, pero lo cierto es que a pesar de no ser firmantes del acuerdo, se les permite participar en la mesa de seguimiento. Esperemos que este criterio se mantenga igual para todos en futuras ocasiones.
CGT ha manifestado su satisfacción por este acuerdo, teniendo en cuenta la incertidumbre que ha vivido este colectivo desde que en el año 2005, por aplicación de la nefasta Ley del Sector Ferroviario, le hubieran ubicado en la empresa equivocada y por el empeño de algunos en utilizarles para mejorar sus resultados electorales en ambas empresas.
A pesar de la satisfacción expresada, también hemos declarado que este proceso está inacabado y que quedan cuestiones relacionadas con condiciones laborales y retributivas que deben ser abordadas de manera ágil en las Comisiones de Seguimiento establecidas al efecto con el objetivo, entre otras cuestiones, de garantizar el empleo. También es exigible que la transitoriedad que establecen las direcciones para este proceso debe ceñirse al mínimo posible; lo contrario supondría agravios a muchos trabajadores en una y otra empresa.
¡CGT POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADOR@S!
Comunicado

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