Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF TRASVASE DEL CANAL DE VENTA. ACORDADA LA SUBROGACIÓN EMPRESARIAL | 63 2017-05-24 |
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 | Leido: 34 veces | En sendas reuniones (días 23 y 24 de mayo) se ha dado cumplimiento a lo que establece el art. 44 del R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del E.T, relacionado con el Trasvase del Canal de Venta Presencial al Grupo Renfe Viajeros, así como la ratificación de todo el proceso negociador llevado a cabo entre las empresas ADIF/Grupo Renfe y sus Comités Generales de empresa.
En el transcurso de la reunión se ha hecho un resumen de todo el proceso negociador y los anexos que recogen los requisitos para la aplicación del citado art. 44, negociado, en los ámbitos de cada empresa; también hacen entrega de la relación nominal de los trabajadores que se trasvasan desde ADIF al Grupo Renfe.
En la parte referente al proceso en ADIF, ha existido unanimidad de acuerdo de todas las organizaciones que componen su CGE. En cuanto al CGE del Grupo Renfe se ha firmado por mayoría al no estar de acuerdo el SEMAF; esta organización argumenta su decisión en cuestiones relacionadas con la posibilidad de que los trabajadores que se integren en Renfe Viajeros puedan acogerse a las desvinculaciones y a la posible afectación que pudieran tener este trasvase al proceso electoral del próximo año 2019. Cada cual con su “racarraca” y los trabajadores que se “apañen”, pero lo cierto es que a pesar de no ser firmantes del acuerdo, se les permite participar en la mesa de seguimiento. Esperemos que este criterio se mantenga igual para todos en futuras ocasiones.
CGT ha manifestado su satisfacción por este acuerdo, teniendo en cuenta la incertidumbre que ha vivido este colectivo desde que en el año 2005, por aplicación de la nefasta Ley del Sector Ferroviario, le hubieran ubicado en la empresa equivocada y por el empeño de algunos en utilizarles para mejorar sus resultados electorales en ambas empresas.
A pesar de la satisfacción expresada, también hemos declarado que este proceso está inacabado y que quedan cuestiones relacionadas con condiciones laborales y retributivas que deben ser abordadas de manera ágil en las Comisiones de Seguimiento establecidas al efecto con el objetivo, entre otras cuestiones, de garantizar el empleo. También es exigible que la transitoriedad que establecen las direcciones para este proceso debe ceñirse al mínimo posible; lo contrario supondría agravios a muchos trabajadores en una y otra empresa.
¡CGT POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADOR@S!
Comunicado

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