Comunicados
ADIF | 61 28/06/2024
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QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA! QUE UN ÁRBOL NO TE TAPE EL BOSQUE: ¡NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO YA!
Ayer la empresa nos comunicó que se aplicará el incremento salarial del 2% aprobado por el Gobierno para 2024 a partir de la nómina de julio (con retroactividad desde enero).
Bienvenida sea siempre la pasta, pero no va a distraernos de lo realmente importante: negociar un convenio ambicioso que corrija la gran pérdida de poder adquisitivo de los últimos años y que mejore nuestras condiciones laborales. Lo demás son cantos de sirenas.
RETRASO INJUSTIFICABLE
Seis meses han transcurrido desde que se denunciara el II Convenio, y aunque la ley dice que el plazo máximo para conformar la comisión negociadora es un mes, aquí seguimos, viendo cómo la empresa da largas para no sentarse a negociar.
El 2% de subida salarial que se nos aplica son migajas. Lo que es urgente es subir el salario base. Ahora mismo muchos sueldos en Adif se han quedado ya muy cerca del Salario Mínimo Interprofesional, y la dignidad de los emolumentos depende de variables. Es necesario cambiar el modelo de variables y crear complementos de puesto, de tal manera que nuestro salario no dependa de las circunstancias, sino que sea estable y digno. También es de rigor que tod@s cobremos antigüedad en la empresa.
Necesitamos además que sea una subida lineal, que suba para tod@s, pero más para l@s compañer@s que menos cobran. Y hacer por fin una reclasificación profesional para que se retribuyan las nuevas funciones que realizamos.
No nos vale el mantra de que no hay dinero. Sabemos que para otras empresas públicas sí lo hay. Además, contamos con una masa salarial liberada por todas las jubilaciones de compañer@s que por tantos años de desempeño disfrutaban de unos salarios muy por encima de los que tiene ahora el personal de nuevo ingreso.
PERO NO TODO ES PASTA
El convenio no solo debe mejorar nuestra situación económica. Además, hay que mejorar muchas más cuestiones: la jornada, la transparencia en movilidades y OEP, la igualdad, la salud laboral… Te invitamos a que leas nuestra plataforma reivindicativa para saber por qué vamos a luchar desde SFF-CGT en la negociación. Escanea nuestro QR:
![](imagenes/mas_menos.gif) COMUNICADO Anexo
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![](imagenes/linea_gris.gif) ADIF 26/06/2024 | 60 LA SALUD MENTAL ES COSA DE TOD@S | RENFE 20/06/2024 | 59 COMISIÓN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | ![](imagenes/linea_gris.gif) | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT DEMANDA A RENFE PARA QUE APLIQUE EL ANTERIOR CONVENIO A TODOS LOS FERROVIARIOS CONTRATADOS EN 2016 ¿Qué posición adoptarán el resto de sindicatos? | 56 2017-05-04 |
| COMUNICADO
![](imagenes/icono_correo_mini.gif) | Leido: 57 veces | Como desgraciadamente es conocido, SEMAF, UGT, CC.OO y SF (si, también SF) con fecha 20-09-2016, firmarón el I Convenio Colectivo de Grupo RENFE e incorporaron los acuerdos recogidos en el “Plan de Empleo”. Este convenio sucedió al “II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora”, con una vigencia temporal de 1-01-2011 a 31-12-2014, con una prórroga de efectos de 23 meses, de acuerdo con la Cláusula 2ª del citado convenio, hecho así, el convenio encontró prorrogados sus efectos hasta el 29 de noviembre de 2016, momento en que se publicó el I convenio de Grupo.
Con fecha 6-05-2016 firman CC.OO. y UGT el “I Convenio Colectivo de Grupo RENFE” sin las mayorías necesarias para que tuviera carácter estatutario, estando así limitado entre las partes y con una eficacia circunscrita a las mismas, y al personal que no manifestase oposición expresa a que se aplicase este convenio extraestatutario.
En el nuevo Convenio los firmantes establecen aspectos muy negativos para los que estamos en RENFE y para los que se incorporarán en los próximos años, pues introduce modificaciones sobre categorías profesionales en materia de ingresos (artículo14.1 denominado Ajustes de los salarios de los subgrupos profesionales de ingreso) y en materia de sistema de promoción (artículo 14.3 Modificación de los sistemas de promoción).
Así, la cláusula 14.1 modifica las condiciones y crea una NUEVA CATEGORÍA DE “INGRESO” en los grupos profesionales de Fabricación y Mantenimiento, Comercial, Estructura de apoyo y de Cuadro Técnico. ¿Para qué se crea esta nueva categoría denominada de “ingreso”? Respuesta evidente: para precarizar, reducir el salario y beneficiar exclusivamente a la Empresa.
De esta forma se establece como novedad una duración de 5 años, durante los que los dos primeros años se reduce un 30%, los dos siguientes años un 15% y el quinto año un 10% el salario de referencia, que son los fijados en tablas salariales para la categoría de “entrada”, que era la que estaba establecida en la normativa laboral de RENFE para los nuevos ingresos. Por otra parte, la cláusula 14.4 al colectivo de conducción, se efectúa de manera diferente, pues no se crea una nueva categoría previa a la de “entrada”, sino que se modifican los sistemas de promoción y se introduce UNA NUEVA CATEGORÍA INTERMEDIA, modificando el tiempo de permanencia en las mismas.
Si antes del presente convenio un maquinista alcanzaba su techo profesional a los 6 años tras pasar 3 años en la categoría de “entrada” y otros 3 en la categoría de “maquinista” hasta alcanzar la categoría de “Maquinista Jefe del Tren”, la nueva regulación, con que han regalado los firmantes (si, también SEMAF, sindicato gremialista sólo para conducción) incorpora la nueva categoría de maquinista principal, entre “maquinista” y “maquinista jefe del tren” y establece los siguientes tiempos de permanencia: 2 años en la categoría de “maquinista de entrada”; 4 años en la categoría de “maquinista” y 4 años en la categoría de “maquinista principal” para pasar finalmente a la categoría de “Maquinista jefe del tren”.
Por tanto, queda claro y evidente que lo único que han tratado los firmantes es de reducir el salario y establecer la doble escala salarial al personal de nuevo ingreso y de romper el principio ineludible que todo Sindicato debe defender: “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”.
Es tan beneficiosa la nueva situación acordada con los firmantes del I CC del Grupo RENFE, que la empresa no ha esperado a la finalización de la prórroga del antiguo Convenio y ha procedido a aplicar las nuevas condiciones de ingreso a todo el personal contratado a partir del 1 de enero de 2016.
Desde CGT hemos interpuesto una Papeleta de Conciliación, previa a la demanda de Conflicto Colectivo porque consideramos que se han vulnerado varias normas legales y defendemos que deben ser aplicadas las condiciones de entrada del “II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora”, a todo el personal que fue contratado, independientemente de la modalidad contractual, entre el periodo que concierne desde el 1 de enero de 2016 hasta la publicación del Convenio Colectivo en el BOE, el 29 de Noviembre de 2016. Y esto defendemos hacerlo extensible a todo el personal que participó en la Oferta de Empleo Público de fecha 20 de mayo de 2016 y que consiguieron plaza de contrato indefinido en el Grupo RENFE.
Desde CGT consideramos que vulneraron la Normativa vigente y que el II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora debió ser la referencia (con sus condiciones) para los trabajadores que ingresaron, hasta la publicación del I Convenio Colectivo de Grupo RENFE con carácter mínimo sobre los contratos de trabajo firmados con anterioridad a esta fecha, debiéndose aplicar así las condiciones más beneficiosas para el personal de entrada que se regulaban en el desarrollo profesional para los colectivos de fabricación y mantenimiento, Comercial, Estructura de Apoyo y Mando Intermedio y en el colectivo de conducción entrarían con las condiciones del II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora para el sistema de promociones.
¡FERROVIARI@, ROMPE CON QUIÉN FIRMANDO, PRECARIZA TUS CONDICIONES!
Comunicado
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