Comunicados
 
IRYO
101
04/12/2024
IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE!
 
La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
 
  COMUNICADO   Anexo   Anexo 2         
 
 
 
 
IRYO
02/12/2024
100
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO
 
 
ADIF
29/11/2024
99
LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS
 
ADIF
28/11/2024
98
EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
CONCURSOS DE MOVILIDAD Y PROMOCIÓN PROFESIONAL EN TALLERES: PIDE POR ESA BOQUITA, QUE TE DARÁN…
50
2017-04-05

COMUNICADO             
  
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Tras más de tres meses de espera la Dirección de Fabricación y Mantenimiento se ha decidido a publicar una resolución provisional para todas y cada uno de los procesos de movilidad geográfica y funcional de 3 de agosto de 2016 para Supervisores de Base, Sección y Operador Especializado. El concurso para Operador de Mantenimiento N1 ya se resolvió con parecidos tintes.

La publicación de concursos de movilidad sin que se ofrezcan ni se conozcan las vacantes a cubrir es consecuencia de lo recogido en la cláusula 7ª del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, convenio que CGT no firmó por que introducía la precariedad laboral en la empresa y por contener en su redactado tropelías contra los trabajadores como la de la presente cláusula: “se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de cobertura”.

Lo acontecido con la resolución provisional de las convocatorias de movilidad es todo un abuso de autoridad, un desprecio hacia la profesionalidad de los trabajadores de talleres y una patada en el culo a la ilusión y a las ganas de ser mejor en el trabajo a través de la promoción profesional en la empresa.

Es frustrante “quemarse las pestañas” estudiando para preparar unas pruebas y tras tener que hacer el examen en Madrid y aprobar con nota ver como la plaza por la que se concursa no se cubre mientras que en el taller sigue pendiente su cobertura real. Es intolerable que, como ocurre en algunos casos que conocemos, encima te pidan que hagas las funciones o tareas de una plaza que no te han querido otorgar cuando has aprobado o solicitado un traslado para cubrir una vacante que nuestra jefatura ahora no quiere reconocer.

¿Será este un nuevo método empresarial para motivarnos como trabajadores? De ser así, ¡qué asco!

Es posible que estemos equivocados y que su pretensión prioritaria sea la de enrarecer el ambiente laboral para estropear los resultados productivos y para favorecer a una floreciente industria privada deseosa de entrar a saco de una vez por todas en lo que nuestros ejecutivos - gurús llaman “el negocio del mantenimiento”.

Mientras tanto en la mayoría de los talleres la edad media de los trabajadores sube hasta alcanzar una situación crítica y el Plan de Desvinculaciones acelera su vaciado de personal. La tasa de reposición es escasa, por no llamarla miserable y para más “inri” siguen haciendo contrataciones temporales a los nuevos ingresos de la bolsa de reserva en lugar de hacerlas indefinidas (sí que pueden) a sabiendas de que son más que necesarias.

¿Cuántas veces hace falta examinarse y aprobar con nota en una oferta pública de empleo de Renfe para obtener un contrato indefinido/fijo? ¿No dijeron que lo que pasó en 2016 no volvería a ocurrir?

Desde aquí animamos a todas y todos los que os sintáis perjudicados por la resolución provisional de estos concursos a presentar las correspondientes reclamaciones en el plazo de 15 días siguientes contados desde su publicación, tal y como establecen las bases de las convocatorias.

Y COMO NO PUEDE SER DE OTRA MANERA, DESDE CGT INSTAMOS A LA EMPRESA A QUE REVISE LA ADJUDICACIÓN DE ESAS VACANTES QUE SABEN DE SOBRA QUE SON NECESARIAS Y QUE NO HAN ADJUDICADO, PARA QUE SEAN CUBIERTAS EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA. TODO ELLO EN BENEFICIO DEL FUTURO Y LA VIABILIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DE LA EMPRESA QUE DIRIGEN Y POR SUPUESTO, PARA RESPETO DE LA DIGNIDAD Y PROFESIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES.

CGT DEFIENDE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


Comunicado                   
  











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