Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
IMPLANTACIÓN DE LA HUELLA DIGITAL
DEMANDAMOS TODOS LOS DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS
32
2017-02-21

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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La Dirección de la empresa sostiene que con el sistema de huella digital sólo se pretende el registro de la jornada, y aseguran que no pretenden la modificación del horario ni de la jornada, todo ello sin tener en cuenta el despilfarro económico innecesario (más de 3 Millones de €) que podría haberse utilizado en mejorar condiciones laborales y/o sociales (seguridad, salud laboral, formación, conciliación, etc.).

Desde la implantación de este sistema nos estamos encontrando con numerosas contrariedades generadas por el mismo pues se está aplicando de forma arbitraria, estableciendo y creando nuevos agravios comparativos entre los trabajadores y poniendo en riesgo la salud de los mismos sometidos a este tipo de “control” y que desde CGT estamos denunciando.

Si bien en una reunión del CGE con ADIF, de fecha 28 de Julio 2016, la Empresa reconoció que el actual sistema de control, respetaba el horario de entrada y salida de los trabajadores que venían realizando anteriormente a la implantación de este nuevo sistema, nos encontramos que esto no es así en todos sus términos.

La inmensa mayoría de los trabajadores de ADIF usuarios de equipos PVD, se encuentran dentro de la categoría A, esto significa que tienen derecho a realizar pausas para evitar y prevenir los riesgos derivados de la fatiga visual y mental además de los problemas músculo esqueléticos por trabajar con pantallas de visualización de datos, como indica el INSHT y nuestra normativa laboral.

Si bien el tratamiento horario no impide realizar las recomendaciones del INSHT sobre pantallas de visualización, antes de la implantación del mismo los trabajadores realizaban, durante estas pausas periódicas para salir unos minutos fuera de su dependencia, a “estirar las piernas” o a que les “diera el aire en la cara” como se suele decir de forma coloquial. Ahora, al no tener una clave en el tratamiento horario que recoja las pausas periódicas, los usuarios de equipos PVD se ven imposibilitados para llevar a la práctica las actividades descritas, dificultando, además, la conciliación de la vida familiar viéndose obligados a alargar la jornada laboral.

Por estos motivos, el pasado 9 de febrero desde CGT hemos solicitado a la Directora General de RR.HH, la creación de una nueva clave en la aplicación del Tratamiento Horario para regular el descanso ante pantallas en el sistema de control horario, que permita salir a los trabajadores del centro 10 minutos cada hora y media (lo que ahora se impide por la implantación de tornos y portillos), para realizar las pausas periódicas que recomienda el INSHT, y que no se considere tiempo a recuperar por considerarse como interrupciones temporales en la prestación efectiva del trabajo.

¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!


Comunicado   Anexo 1                   
  











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