Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF IMPLANTACIÓN DE LA HUELLA DIGITAL DEMANDAMOS TODOS LOS DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS | 32 2017-02-21 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 58 veces | La Dirección de la empresa sostiene que con el sistema de huella digital sólo se pretende el registro de la jornada, y aseguran que no pretenden la modificación del horario ni de la jornada, todo ello sin tener en cuenta el despilfarro económico innecesario (más de 3 Millones de €) que podría haberse utilizado en mejorar condiciones laborales y/o sociales (seguridad, salud laboral, formación, conciliación, etc.).
Desde la implantación de este sistema nos estamos encontrando con numerosas contrariedades generadas por el mismo pues se está aplicando de forma arbitraria, estableciendo y creando nuevos agravios comparativos entre los trabajadores y poniendo en riesgo la salud de los mismos sometidos a este tipo de “control” y que desde CGT estamos denunciando.
Si bien en una reunión del CGE con ADIF, de fecha 28 de Julio 2016, la Empresa reconoció que el actual sistema de control, respetaba el horario de entrada y salida de los trabajadores que venían realizando anteriormente a la implantación de este nuevo sistema, nos encontramos que esto no es así en todos sus términos.
La inmensa mayoría de los trabajadores de ADIF usuarios de equipos PVD, se encuentran dentro de la categoría A, esto significa que tienen derecho a realizar pausas para evitar y prevenir los riesgos derivados de la fatiga visual y mental además de los problemas músculo esqueléticos por trabajar con pantallas de visualización de datos, como indica el INSHT y nuestra normativa laboral.
Si bien el tratamiento horario no impide realizar las recomendaciones del INSHT sobre pantallas de visualización, antes de la implantación del mismo los trabajadores realizaban, durante estas pausas periódicas para salir unos minutos fuera de su dependencia, a “estirar las piernas” o a que les “diera el aire en la cara” como se suele decir de forma coloquial. Ahora, al no tener una clave en el tratamiento horario que recoja las pausas periódicas, los usuarios de equipos PVD se ven imposibilitados para llevar a la práctica las actividades descritas, dificultando, además, la conciliación de la vida familiar viéndose obligados a alargar la jornada laboral.
Por estos motivos, el pasado 9 de febrero desde CGT hemos solicitado a la Directora General de RR.HH, la creación de una nueva clave en la aplicación del Tratamiento Horario para regular el descanso ante pantallas en el sistema de control horario, que permita salir a los trabajadores del centro 10 minutos cada hora y media (lo que ahora se impide por la implantación de tornos y portillos), para realizar las pausas periódicas que recomienda el INSHT, y que no se considere tiempo a recuperar por considerarse como interrupciones temporales en la prestación efectiva del trabajo.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado Anexo 1
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