Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE NO QUEREMOS QUE DERROCHEN NUESTRO DINERO, NI QUE HIPOTEQUEN NUESTRO FUTURO | 31 2017-02-20 |
| COMUNICADO
 | Leido: 42 veces | En la mañana de hoy, hemos mantenido una reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE. La intención de la misma era la modificación de la Cláusula 14.7.2 del citado Convenio Colectivo, es decir modificar las condiciones establecidas en el convenio para las desvinculaciones del año 2017.
La Dirección del Grupo RENFE plantea para modificar la citada cláusula lo siguiente:
Ø Para los trabajadores que a 31 de diciembre del 2016 hayan cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación, con el 100% de la Base Reguladora, y o bien no solicitaran su participación o bien renunciaran a la misma, se les abonarán DOS mensualidades de su salario bruto con el prorrateo de las pagas.
Ø Para los trabajadores que cumplan con los requisitos anteriores durante este año 2017, se establece la misma indemnización recogida en el Plan de Empleo Específico para el año 2016:
EDAD REAL Nº MENSUALIDADES
-------------------------------
<=61 6
>61 Y <=62 5
>62 4
Este acuerdo ha sido ratificado por la mayoría de la Comisión Negociadora, Semaf y UGT.
Desde CGT nos parece un despropósito que en una Empresa Pública como la nuestra no se tenga miramientos en derrochar y dilapidar millones de euros en un plan de desvinculaciones que beneficia a unos pocos, y todo esto a costa de precarizar las condiciones de los nuevos ingresos y de los trabajadores ya existentes en el Grupo RENFE.
EN CGT SEGUIMOS APOSTANDO POR LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO RELEVO. UN SISTEMA JUSTO PARA TODOS, YA QUE PERMITE LA SALIDA DE AQUELLOS TRABAJADORES CON MUCHOS AÑOS DE TRABAJO, Y NOS GARANTIZA UNAS TASAS DE REPOSICIÓN ELEVADAS, ALGO FUNDAMENTAL PARA DAR VIABILIDAD A NUESTRA EMPRESA; TODO LO CONTRARIO A ESTE ACUERDO, EN EL QUE ÚNICAMENTE SE PREOCUPAN DE LA SALIDA DE LOS TRABAJADORES, YA QUE A DÍA DE HOY NO HAY CONSTANCIA TODAVÍA DE LA TASA DE REPOSICIÓN AUTORIZADA.
¡EL DINERO PÚBLICO PARA RECUPERAR LOS EMPLEOS DIGNOS DESTRUIDOS!
Comunicado

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