Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL FERROVIAL OPTA POR LA AGRESIóN A LA PLANTILLA | COMUNICADO CONJUNTO2017-02-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 18 veces | 1 de febrero de 2017.- En la tarde de ayer asistimos a la última reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en la cual, desde la parte social procedimos a dar traslado a la empresa de los resultados de las asambleas celebradas en todas las bases.
Por su parte, la empresa nos entregó un escrito comunicando de manera oficial la “pérdida de la vigencia del IV Convenio Colectivo de Cremonini Rail Ibérica desde el 31.01.2017”. En base a ello, la empresa manifestó que considera unilateralmente contractualizadas las condiciones del convenio para la plantilla con contrato vigente a 31 de enero, no así para las contrataciones posteriores a esa fecha.
En términos prácticos, esto significa que según la empresa que el convenio colectivo ha dejado de tener validez para toda la plantilla, convirtiendo los derechos que hasta ahora eran de carácter colectivo en derechos individuales, sin un marco regulador en englobe a la totalidad del colectivo.
Tanto es así que la propia empresa ha manifestado su intención de precarizar las condiciones para el personal eventual, practicando contrataciones cuya base serán el propio Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1561/1995, del 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, detallando la estructura salarial en su contrato individual, a pesar de garantizar “la retribución total mensual equivalente a la que ha venido percibiendo un Tripulante Auxiliar”, en el caso del personal SAB, y “asimilará la retribución y estructura salarial a las categorías del antiguo IV Convenio Colectivo de Cremonini Raíl Ibérica correspondientes a las funciones que se precisen”, en el caso del resto de áreas.
Además, la empresa ha enviado a la parte social una convocatoria de reunión el viernes 3 de febrero donde anuncia la apertura del periodo de consultas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pretendiendo una reducción de jornada y salario con carácter temporal y afectación a un gran volumen de la plantilla SAB.
Desde CCOO, UGT, CGT y SF consideramos que la negociación colectiva se ha venido enconando durante más de un año fundamentalmente por la actitud agresiva de la empresa, empeñada en cercenar los derechos de los trabajadores para equilibrar su cuenta de resultados. Dejando de aplicar el convenio colectivo, entendemos que adopta una postura de agresión grave e intolerable hacia la plantilla sin precedentes en el Sector Ferroviario, que no debe quedar sin contestación. Por ello, hemos procedido a solicitar la mediación del SIMA como requisito previo imprescindible a la convocatoria de huelga, de cuyo desarrollo os mantendremos informados.
Comunicado
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