Comunicados
ADIF | 78 22/10/2024
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NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL NUEVA PLANTILLA, NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL
Una línea que en lugar de 10 tránsitos diarios soporta 70. Una estación que en vez de 1 000 viajer@s al día recibe 6 000. Una plantilla nueva que sin apenas experiencia tiene que zamparse la liberalización del sector.
Esa es la nueva realidad de nuestro día a día en el trabajo. Y esta nueva realidad requiere abordar por fin una reordenación profesional que regule nuestra relación laboral con Adif.
UN NUEVO MODELO UNILATERAL
Adif lleva años implantando unilateralmente nuevos modelos productivos aprovechando la renovación de la plantilla. Abusando de la buena fe y de la ilusión de las personas que acaban de incorporarse, poco a poco va cambiando nuestra forma de trabajar, deteriorando nuestras condiciones laborales.
Hemos ido viendo cómo en Infraestructura se imponían turnos por el cierre de bases o ámbitos, o se realizaban más horas extras por el aumento de los ámbitos de intervención.
En Circulación, mucho personal de reciente ingreso entra directamente a puestos de mando o a SIC, asumiendo una responsabilidad que no le corresponde.
En Estaciones de Viajer@s, l@s factores se han convertido en reguladores de enormes flujos de personas, que se agolpan en estaciones que no están dimensionadas. Y en Oficinas, no paramos de ver cómo personal operativo asume funciones de técnic@s, y en algunos casos, realizan el mismo trabajo, pero con diferentes emolumentos.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA REORDENACIÓN?
Para dotarnos de mecanismos de defensa ante los abusos de la empresa. Para que nuestras funciones estén bien reguladas y no nos impongan peores condiciones laborales. Y para compensar económicamente los incrementos de cargas de trabajo. Nuestro trabajo ahora vale más, pero cobramos lo mismo.
A lo mejor hemos interiorizado que cobrar alrededor de 1€ por la hora nocturna es algo adaptado a los tiempos. Que no percibir una compensación que palíe los daños que la turnicidad hace a la salud y la conciliación es normal. Que no poder elegir ni siquiera 15 días de nuestras vacaciones es avanzado respecto a la empresa privada.
Todo eso es la ordenación profesional. Por eso, no podemos permitir que se firme un nuevo convenio que no aborde por fin su negociación y actualización.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 17/10/2024 | 77 EL CGE DE RENFE SE REÚNE CON EL MINISTRO | ADIF 16/10/2024 | 76 EL III COVENIO ECHA A ANDAR |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL FERROVIAL OPTA POR LA AGRESIóN A LA PLANTILLA | COMUNICADO CONJUNTO2017-02-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 18 veces | 1 de febrero de 2017.- En la tarde de ayer asistimos a la última reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en la cual, desde la parte social procedimos a dar traslado a la empresa de los resultados de las asambleas celebradas en todas las bases.
Por su parte, la empresa nos entregó un escrito comunicando de manera oficial la “pérdida de la vigencia del IV Convenio Colectivo de Cremonini Rail Ibérica desde el 31.01.2017”. En base a ello, la empresa manifestó que considera unilateralmente contractualizadas las condiciones del convenio para la plantilla con contrato vigente a 31 de enero, no así para las contrataciones posteriores a esa fecha.
En términos prácticos, esto significa que según la empresa que el convenio colectivo ha dejado de tener validez para toda la plantilla, convirtiendo los derechos que hasta ahora eran de carácter colectivo en derechos individuales, sin un marco regulador en englobe a la totalidad del colectivo.
Tanto es así que la propia empresa ha manifestado su intención de precarizar las condiciones para el personal eventual, practicando contrataciones cuya base serán el propio Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1561/1995, del 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, detallando la estructura salarial en su contrato individual, a pesar de garantizar “la retribución total mensual equivalente a la que ha venido percibiendo un Tripulante Auxiliar”, en el caso del personal SAB, y “asimilará la retribución y estructura salarial a las categorías del antiguo IV Convenio Colectivo de Cremonini Raíl Ibérica correspondientes a las funciones que se precisen”, en el caso del resto de áreas.
Además, la empresa ha enviado a la parte social una convocatoria de reunión el viernes 3 de febrero donde anuncia la apertura del periodo de consultas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pretendiendo una reducción de jornada y salario con carácter temporal y afectación a un gran volumen de la plantilla SAB.
Desde CCOO, UGT, CGT y SF consideramos que la negociación colectiva se ha venido enconando durante más de un año fundamentalmente por la actitud agresiva de la empresa, empeñada en cercenar los derechos de los trabajadores para equilibrar su cuenta de resultados. Dejando de aplicar el convenio colectivo, entendemos que adopta una postura de agresión grave e intolerable hacia la plantilla sin precedentes en el Sector Ferroviario, que no debe quedar sin contestación. Por ello, hemos procedido a solicitar la mediación del SIMA como requisito previo imprescindible a la convocatoria de huelga, de cuyo desarrollo os mantendremos informados.
Comunicado
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