Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CC.OO., LOS TRÁPALAS DEL SINDICALISMO | 16 2017-02-01 |
| COMUNICADO
 | Leido: 49 veces | Una vez más, y ya son muchas, estos “amigos” de CC.OO nos vuelven a sorprender con sus artimañas y argucias, intentando justificar lo injustificable, con el único fin de pescar en el rio revuelto.
Es una desvergüenza la que tienen estos “compañeros”, que por un lado muestran una especie de actitud reivindicativa durante las reuniones, para luego TRAGAR con todo lo que le pongan delante, saltándose a la torera, incluso lo que opinan sus afiliados.
En pocas semanas hemos podido comprobar la bajeza sindical de estos individuos, por un lado, y acogiéndose a lo recogido en una de las actas de las reuniones entre la Dirección de RENFE Mercancías y el CGE, quieren hacer ver a los trabajadores que son ellos sus únicos salvadores, veremos a ver si al final no terminan TRAGÁNDOSE el acuerdo, siguiendo el criterio general de este sindicato.
Otra de sus actuaciones gloriosa, fue la que argumentaban sobre los becarios, en su comunicado número 8, del que dimos clara y contundente respuesta en nuestro comunicado número 13.
Primero firman en el Convenio la precarización en el Empleo que la Empresa le pone sobre la mesa y luego se dan cuenta de que los nuevos ingresos están siendo agraviados por la aplicación de lo que ellos han firmado, consentido y ratificado.
CGT impugnó ante la Dirección General del Trabajo, el Convenio firmado por estos individuos, y por el resto de las organizaciones sindicales excepto CGT. Esta denuncia fue trasladada a la reunión de la Comisión Negociadora del 17 de octubre de 2016, y por desgracia para todos los trabajadores, fue rechazada el resto de organizaciones sindicales, incluidos los “salvapatrias” de CC.OO, ratificando así el texto del I Convenio Colectivo y en consecuencia la precariedad e injusticia, que estos elementos vienen ahora defendiendo.
DESDE CGT TENEMOS CLARO QUE DEFENDEREMOS A TODOS LOS NUEVOS INGRESOS QUE SE SIENTAN CLARAMENTE PERJUDICADOS POR LA APLICACIÓN DE ESTE FALSO “PLAN DE EMPLEO”, RATIFICADO POR EL RESTO DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y QUE AHORA SE DAN CUENTA DE LA PRECARIZACIÓN QUE HAN INSTAURADO.
POR ESTE MOTIVO SEGUIMOS PONIENDO A DISPOSICIÓN DE LOS AFECTADOS NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA.
¡ROMPE CON QUIÉN TE TRAICIONA!
LA ÚNICA LUCHA PERDIDA ES LA QUE NO SE INICIA. ¡REBELDÍA!
Comunicado

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