La Ley 35/2010 que modificó el artículo 74 de la Ley General de la Seguridad Social, añadió un inédito apartado 4 que establece que “las Mutuas podrán destinar una parte de excedentes que se obtengan en la gestión de las contingencias profesionales a un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas asociadas”.
Para que esto se aplique es necesario que se hayan reducido los costes de la incapacidad temporal por debajo de los límites establecidos, reduciendo los índices de absentismo a través de medidas de presión contra los trabajadores/as de las empresas componentes de la Mutua.
Esta trama de “empresarios asociados sin ánimo de lucro” pone en entredicho la presunta protección de la salud y el bienestar de todas las trabajadoras/es, priorizando los objetivos económico-productivos por encima de la salud de los mismos.
Desde el SFF CGT hemos elaborado esta guía práctica a modo de “preguntas frecuentes” que recogen el concepto legal de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el modo de reclamar nuestros desacuerdos con la determinación de la denegación de bajas y la precipitación de altas médicas gestionadas por la Mutua.