Comunicados
S.AUX-AT.CLI | 17 25/02/2021
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1 AÑO MÁS TARDE En el día de hoy y casi un año después, se ha vuelto a reunir la Comisión Negociadora del V Convenio Sectorial Estatal de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente.
Como era de esperar, AGESFER Y UNECOFE han planteado que desean un inicio de negociación en la que se tengan en cuenta las pérdidas económicas derivadas de la pandemia. Por nuestra parte, hemos planteado que, en nuestra realidad de clase trabajadora, los efectos de la pandemia también se han hecho patentes de una forma mucho más profunda y que desde esa realidad, no vamos a permitir que sean las trabajadoras las que vuelvan a pagar las consecuencias de esta crisis.
Desde CGT tenemos claro que no ha sido este año y fruto de la acción de la Covid-19 el único año “pandémico”, las trabajadoras venimos sufriendo pandemias año tras año y convenio tras convenio, con resultado de unas malas condiciones económicas, laborales y sociales. Por lo que a la Covid-19 le pondremos su vacuna y a nuestras pandemias un mejor convenio colectivo.
El próximo 12 de marzo se celebrará una nueva reunión en la que la patronal expondrá su valoración sobre las plataformas de convenio entregadas hace un año. Esperamos y deseamos, que su punto de partida para la negociación no esté a años luz de las demandas sociales y que no se basen principalmente en el aumento de las ganancias económicas por encima de cualquier otro principio.
Seguiremos informando e intentando negociar el mejor convenio posible que cubra las necesidades reales del colectivo y en el menor tiempo posible. Algo que conseguiremos si la unión sindical se mantiene, pues las plataformas reivindicativas presentadas hace un año así lo expresaban.
CON TU APOYO E IMPLICACIÓN LO CONSEGUIREMOS.
NO LO DUDES, AFÍLIATE A CGT.
 COMUNICADO
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 ADIF 24/02/2021 | 16 UNA NUEVA TRAICIÓN Y VAN ………… | ADIF 24/02/2021 | 15 CONTINUAMOS LAS CONCENTRACIONES POR EL DESPIDO DE UN COMPAÑERO TRAS SOLICITAR CONCILIACIÓN Y DENUNCIAR ACOSO LABORAL |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LAS AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL Y SU REGULACIÓN O LA MALA FE DE LA DIRECCION DEL GRUPO RENFE | 109 2018-09-25 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 56 veces | Como ya indicamos en el comunicado 105, CGT ha ganado en la Audiencia Nacional (AN) el reconocimiento del derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T.
En ningún momento RENFE ha querido hacer efectivo este derecho, que según la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”
En base a todo ello, hemos entregado una carta a la Dirección del Grupo RENFE en la que exigimos que apliquen esta normativa que han ocultado y negado durante estos años y que procedan a dar las órdenes oportunas a las diferentes Jefaturas para que faciliten la aplicación de este DERECHO. Igualmente exigimos, que sean retirados y archivados todos los expedientes disciplinarios que han sido incoados a los/as trabajadores/as por hacer valer sus derechos laborales.
Ante la sospecha de que no informen a los trabajadores ni a los responsables de la empresa, creemos necesario establecer unas pautas de actuación para que los/as trabajadores/as de RENFE puedan hacer efectivo este derecho:
• Se trata de ausencias durante la totalidad de la jornada, de 4 días a lo largo del año, pudiendo ser días sueltos, o enlazando 3 días como máximo.
• Deben ser por enfermedad o accidente. No son días de convenio o de libre disposición.
• Debemos acudir a la consulta de un médico del Sistema Nacional de Salud (Médico de la Seguridad Social). No valdrá el justificante expedido por un médico privado.
• Evidentemente, serán enfermedades o accidentes leves (indisposiciones) cuya previsible duración no exceda de los 3 días.
• Hay que explicarle al médico que no necesitamos la baja laboral, sino un documento en el que se prescriba reposo o la conveniencia de no asistir al trabajo.
• Vale cualquier tipo de documento en el que quede identificado el facultativo del Sistema Nacional de Salud que prescribe dicho reposo, por causa de enfermedad o accidente que impide o aconseja la no asistencia al trabajo. No existe un modelo establecido al efecto.
• No son válidos los justificantes de mera presentación o asistencia a consulta o a realización de pruebas en centros médicos u hospitales, a menos que después nos prescriban reposo.
A pesar de ello, os adjuntamos un modelo para que podáis presentarlo a vuestro facultativo, aunque como hemos dicho, puede valer cualquier otro que establezca la necesidad de reposo e identifique al médico.
Por último, debemos informar de manera inmediata a nuestro superior jerárquico o funcional sobre nuestra indisposición y que no vamos a acudir al trabajo, siendo totalmente necesario presentar el justificante médico el día que nos reincorporemos al trabajo.
Nos parece repugnante la posición de la Dirección al ocultarnos este derecho, después de todos los recortes a los que nos están sometiendo desde hace años. Los derechos se defienden ejerciéndolos y para ello, podéis contar con CGT.
Estamos a vuestra entera disposición para informaros al respecto.
DE TÍ DEPENDE: DEFIENDE TUS DERECHOS Y TU FUTURO
¡SUMA CON CGT!
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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